ATENCIÓN
Este Blog no funciona como medio para nombrar interinos o suplentes, sino como apoyo a la metodología habitual.
1.- DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES QUE ASPIREN A UN SEGUNDO CARGO, DEBERÁN ESPERAR QUE SE AGOTE EL LISTADO CORRESPONDIENTE.
2.- SI SE POSTULAN MAS DE DOS DOCENTES DEL LISTADO DE EMERGENCIA, TENDRÁ PRIORIDAD EL QUE SE HAYA INSCRIPTO PRIMERO. (Cuando este vigente dicho listado)
2.- SI SE POSTULAN MAS DE DOS DOCENTES DEL LISTADO DE EMERGENCIA, TENDRÁ PRIORIDAD EL QUE SE HAYA INSCRIPTO PRIMERO. (Cuando este vigente dicho listado)
3.- LOS CARGOS DE JORNADA SIMPLE, CORTOS O LARGOS, SE CUBRIRÁN INMEDIATAMENTE SE PRODUZCAN, OFRECIÉNDOSE EN EL ACTO PUBLICO DEL DÍA EN QUE SE RECIBAN, EN EL TURNO CORRESPONDIENTE.
LOS CARGOS DE JORNADA COMPLETA MAYORES A 30 DÍAS SE PUBLICARAN EN EL BLOG Y SE ENVIARA UN MAIL A LAS ESCUELAS INFORMANDO LA REALIZACIÓN DEL ACTO PUBLICO ESPECIAL, EL CUAL SE LLEVARA A CABO AL las 48 horas A EFECTOS DE QUE DE TIEMPO A NOTIFICAR A TODOS LOS TITULARES DE JORNADA SIMPLE, QUIENES TIENEN EL DERECHO ESTATUTARIO DE TOMARLOS.
LOS CARGOS DE JORNADA COMPLETA MAYORES A 30 DÍAS SE PUBLICARAN EN EL BLOG Y SE ENVIARA UN MAIL A LAS ESCUELAS INFORMANDO LA REALIZACIÓN DEL ACTO PUBLICO ESPECIAL, EL CUAL SE LLEVARA A CABO AL las 48 horas A EFECTOS DE QUE DE TIEMPO A NOTIFICAR A TODOS LOS TITULARES DE JORNADA SIMPLE, QUIENES TIENEN EL DERECHO ESTATUTARIO DE TOMARLOS.
4.- EL DOCENTE QUE INGRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR SU FICHA CENSAL EN EL TERMINO DE 48 hs Y LAS CONDUCCIONES DEBEN FACILITAR LA REALIZACIÓN DE ESTE TRAMITE POR SER RESPONSABLES DE QUE TODO EL PERSONAL TENGA EL RESPECTIVO APTO MEDICO.
5.- SI EXISTEN ERRORES EN EL LISTADO OFICIAL, LOS INTERESADOS DEBEN REMITIRSE A LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE, YA QUE ESE ORGANISMO ES EL ÚNICO QUE ELABORA Y/O MODIFICA DICHO LISTADO.
6.- TODOS LOS DOCENTES, CUALQUIERA SEA SU SITUACIÓN DE REVISTA, TIENEN OBLIGACIÓN DE CONOCER EL ESTATUTO DEL DOCENTE Y EL REGLAMENTO ESCOLAR, YA QUE ESTOS CONSTITUYEN SU CONTRATO LABORAL.
SE PUEDEN BAJAR DE LA PAGINA WEB DEL GCBA O ADQUIRIRLOS EN LOS DISTINTOS SINDICATOS DOCENTES .
7.- SE ACLARA QUE EL DISTRITO ESCOLAR 18 SEGUIRÁ LLAMANDO POR TELÉFONO COMO HASTA EL MOMENTO.
DEBEN ENTRAR EN EL BLOG Y CONSULTAR TODOS LOS DÍAS LOS CARGOS EXISTENTES.
NO OBSTANTE, EN CASO DE QUE LOS CARGOS NO SE PUEDAN CUBRIR POR FALTA DE ASPIRANTES, LA SUPERVISION REALIZARA LOS LLAMADOS TELEFÓNICOS PERTINENTES PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LOS CARGOS Y LA CONTINUIDAD DEL PROCESO PEDAGÓGICO DE LOS GRUPOS, VALIÉNDOSE DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS QUE FIGURAN EN EL LISTADO, SOLAMENTE PARA VERIFICAR LA SITUACIÓN LABORAL DEL ASPIRANTE E INFORMAR DÍAS Y HORARIOS DEL ACTO PUBLICO.
NO OBSTANTE, EN CASO DE QUE LOS CARGOS NO SE PUEDAN CUBRIR POR FALTA DE ASPIRANTES, LA SUPERVISION REALIZARA LOS LLAMADOS TELEFÓNICOS PERTINENTES PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LOS CARGOS Y LA CONTINUIDAD DEL PROCESO PEDAGÓGICO DE LOS GRUPOS, VALIÉNDOSE DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS QUE FIGURAN EN EL LISTADO, SOLAMENTE PARA VERIFICAR LA SITUACIÓN LABORAL DEL ASPIRANTE E INFORMAR DÍAS Y HORARIOS DEL ACTO PUBLICO.
LAS DESIGNACIONES DE MAESTROS DE GRADO Y BIBLIOTECARIOS, SE REALIZAN EN EL DISTRITO TODOS LOS DÍAS EN LOS SIGUIENTES HORARIOS:
08.30 HS. TURNO MAÑANA Y JORNADA COMPLETA
13.30 HS. TURNO TARDE
8.- EN CASO DE QUE UN ASPIRANTE NO PUEDA ASISTIR AL ACTO DE DESIGNACION PUEDE ESTAR REPRESENTADO EN EL MISMO MEDIANTE AUTORIZACION ESCRITA A UN TERCERO, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DEL DNI DEL ASPIRANTE, Y DNI EN MANO DEL AUTORIZADO, EL CUAL DEBE FIGURAR EN LA NOTA DE AUTORIZACION (SE ADJUNTA MODELO ORIENTATIVO)
8.- EN CASO DE QUE UN ASPIRANTE NO PUEDA ASISTIR AL ACTO DE DESIGNACION PUEDE ESTAR REPRESENTADO EN EL MISMO MEDIANTE AUTORIZACION ESCRITA A UN TERCERO, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DEL DNI DEL ASPIRANTE, Y DNI EN MANO DEL AUTORIZADO, EL CUAL DEBE FIGURAR EN LA NOTA DE AUTORIZACION (SE ADJUNTA MODELO ORIENTATIVO)
CABA……………………………….
El / La que suscribe………………………………………………
CUIL………………….DNI…………………………FC……………Maestro/a de grado de la Escuela Nº……. DE..…., autoriza a………………………………... DNI…………………………………a representarlo/a en el ACTO PÚBLICO del día ……………………………………..
para tomar el cargo de Maestro de Grado en la Escuela Nº……………………………DE 18º.
FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI
ATENCION
ORDEN DE PRELACION DE LISTADOS
- LISTADO OFICIAL DEL DISTRITO ESCOLAR 18º.
- LISTADO COMPLEMENTARIO DEL DISTRITO ESCOLAR 18º.
- LISTADO DE DOCENTES PRESTADOS DE OTROS DISTRITOS ESCOLARES.
- LISTADO DE DOCENTES PRESTADOS DE OTROS DISTRITOS ESCOLARES.
- LISTADO DE EMERGENCIA DEL DISTRITO ESCOLAR 18º.
ATENCION
IMPORTANTE!!!
DE ACUERDO CON LO SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA POR COMUNICACIÓN Nº 218, DE FECHA 27/06/13, LOS ESTUDIANTES AVANZADOS DE LOS PROFESORADOS DEBERÁN PRESENTAR BIMESTRALMENTE ANTE ESTA SEDE DISTRITAL UNA CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR QUE DE CUENTA QUE SIGUEN ESTUDIANDO.
SIN LA MISMA NO PODRAN TOMAR CARGOS O CESARAN SI ESTUVIERAN TRABAJANDO EN ALGUN ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
ATENCION
ATENCION
IMPORTANTE!!!
Por Disposición N°82 del año 2017 de la DGEGE
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL DISPONE:
Artículo 1°- Llámese a Inscripción Listado de Emergencia 2017 para el cargo de Maestra/o de Grado y Maestra/o Bibliotecaria/o desde 13/03/2017 hasta el 30/11/2017.
Artículo 2°- Establécese que los docentes clasificados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° formarán un listado independiente del Listado de Mérito vigente, para el presente período escolar.
Artículo 3°- Autorizase, mientras se mantenga agotado el listado vigente, las designaciones de los docentes inscriptos y clasificados de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°- Determinase que la inscripción de los aspirantes a cargo de base como interinos y suplentes, se realizará en la Junta de Clasificación de Educación Primaria sita en la calle Constitución 1137- CABA-, a partir del 13 de marzo en el horario de 10 a 14 hs.
Deberán presentarse llevando original y copia de DNI y Título
Contacto de la Junta del Área Primaria:
TE 4348-9091 interno 1009
Contacto de la Dirección de Educación Primaria
TE: 4340-8157ATENCION
IMPORTANTE!!!
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la
Ordenanza Nº 40.593 (texto consolidado por Ley 5666), la Ley 5.460 (texto consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nros. 1443-MEGC/13, 1284-MEGC/14, 1506-MEGC/15 y 1751-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 8.327.685/MGEYA-SSCPEE/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo
inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, establece que es competencia de cada jurisdicción asegurar
el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,
mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de
4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción
asegurar su cumplimiento;
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 5666) de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contempla entre los Ministerios al de Educación;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos “diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que la Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinadas a la formación de
los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad; Que el Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza Nº
40.593 (texto consolidado por Ley 5666) establece como condición para el ingreso a la carrera docente
poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo, estableciendo los mecanismos y
procedimientos a tal fin;
Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente determinando que éste se
efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos,
indicando y normando condiciones generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente;
Que es menester destacar que desde el año 2013 se viene suscitado la necesidad de cubrir cargos docentes
disponibles en el área de Educación Primaria y a efectos de garantizar el derecho a la educación, se han
dictado oportunamente las Resoluciones Nº 1443-MEGC/13, Nº 1284-MEGC/14, Nº 1506-MEGC/15 y Nº 1751-MEGC/16;
Que mediante las Resoluciones ut supra mencionadas se autorizó la cobertura de interinatos y suplencias
para Nivel Primario conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 40.593, a los estudiantes avanzados de las
carreras de Formación Docente para el Nivel Primario;
Que actualmente continúa la necesidad de adoptar medidas dirigidas a cubrir los cargos docentes
disponibles en el área de Educación Primaria, a fin de garantizar el derecho a la educación de los niños,
niñas, siendo primordial alcanzar una mejora en la calidad educativa;
Que la formación docente prepara para el ejercicio de la docencia, como un trabajo profesional con efectos
sustantivos en los procesos educativos y en los resultados de la enseñanza, posibilitando el desarrollo de los
alumnos y generando condiciones para la concreción efectiva del derecho a la educación;
Que en virtud de ello, resulta necesario asimismo que las medidas promuevan que los estudiantes
avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario, culminen sus estudios
contribuyendo a optimizar la calidad educativa;
Que en este orden de ideas, resulta imprescindible profundizar las acciones y Programas que tienen por
objeto ofrecer nuevos desafíos y estímulos para que los estudiantes avanzados finalicen la carrera docente;
Que por ello, se precisa establecer pautas que tengan por objetivo incrementar la cantidad de graduados
anuales de los Profesorados de Educación Primaria;
Que en tal sentido, y a fin de garantizar la calidad de la educación pública tanto de gestión estatal como de
gestión privada, se busca promover el fortalecimiento de la formación de los docentes de la Ciudad para
que redunde en una mejor trayectoria escolar de los alumnos/as;
Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas deviene oportuno
dictar un acto administrativo que tenga por objeto la cobertura de interinatos y suplencias para Nivel
Primario por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario,
estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo 2018;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de sus facultades propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Autorícese excepcionalmente la cobertura de interinatos y suplencias para el Nivel Primario,
por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para Nivel Primario con
reconocimiento oficial conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.593 y apruébase el Anexo I (IF-
2017-08449991- -SSCPEE), el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establézcase que los estudiantes alcanzados por el artículo 1° de la presente Resolución,
deberán haber aprobado el 70% de los respectivos planes de estudio de las carreras de Formación Docente
para Nivel Primario con reconocimiento oficial y revestir el carácter de alumnos/as regulares del
Profesorado al momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del/ de los
interinato/os y/ o suplencia /s asignado/s en este marco.
Artículo 3.- Establézcase que la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente tendrá vigencia hasta
la finalización del ciclo lectivo 2018 para el área de educación primaria y al único efecto de la cobertura de
interinatos y suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al anexo de
títulos vigente y lo estipulado por el art 66 de la Ordenanza N° 40.593.
Articulo 4.- Establézcase que los estudiantes alcanzados por la presente Resolución podrán acreditar las
residencias previstas en los respectivos planes de estudio, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones
establecidos en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que progresivamente a partir de la notificación de la
presente Resolución, dicte el/los actos administrativos necesarios para que las instituciones bajo su
supervisión, se adecuen a los establecido en el artículo 1 y 4 de la presente.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, efectúense las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada, de Educación Superior y de Carrera Docente, a las Direcciones de
Educación Primaria, de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación
Docente. Cumplido, archívese.
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